Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 16 nov 2013
Con carácter previo a su aprobación, los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas serán informados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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eli/es/lo/2013/11/14/6#art-19