Art. 13
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 16 nov 2013
1. Los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal distintos del Presidente, podrán ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán ser objeto de recurso los informes que emita la Autoridad. 2. Los actos y resoluciones del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal pondrán fin a la vía administrativa, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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