Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 36En vigor desde 16 nov 2013
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dispondrá de patrimonio propio, que será independiente del patrimonio de la Administración General del Estado.
2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dispondrá para el cumplimiento de sus fines de recursos económicos y humanos suficientes, siendo su vía fundamental de financiación las tasas de supervisión que se determinen mediante Ley y los precios públicos por estudios, que deberán satisfacer las Administraciones Públicas sobre las que ejerce sus funciones.
3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal también contará con los siguientes bienes y medios económicos:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
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Proeli/es/lo/2013/11/14/6#art-11