Art. Disposición final primera
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1. Los artículos de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, modificados por el artículo primero de la presente Ley tienen el carácter de ley orgánica o ley ordinaria según lo establecido en la Disposición final segunda de dicha Ley Orgánica.
2. La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, que se añade por el apartado quince del artículo primero de la presente Ley, tiene el carácter de ley orgánica.
3. El artículo segundo y las disposiciones adicionales de la presente Ley tienen el carácter de ley ordinaria.
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Proeli/es/lo/2011/06/30/6#disposicion-final-primera