Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

240 / 245
En vigor desde 9 ago 2006
Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación transitoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2006/07/19/6#disposicion-transitoria-segunda