Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 9 ago 2006
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, debe determinar la relación de las entidades a que se refiere el artículo 182.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#disposicion-final-cuarta