Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 ago 2006
Si el Estatuto establece que la posición del Gobierno de la Generalitat es determinante para conformar un acuerdo con el Gobierno del Estado y este no la acoge, el Gobierno del Estado debe motivarlo ante la Comisión bilateral Generalitat-Estado.
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