Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 9 ago 2006
Lo previsto en el artículo 141.2 no resultará de aplicación a la modificación de las modalidades de los juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de ámbito estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas organizaciones.
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