Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional décima
233 / 245En vigor desde 16 jul 2010
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función del consumo en el territorio de dicha Comunidad.
Se declara que esta disposición no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 137, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 8, las Sentencias del TC 137/2010, de 16 de diciembre Ref. BOE-A-2011-1000 y 138/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1001
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/07/19/6#disposicion-adicional-decima