Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 9 ago 2006
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat realizará los informes precisos para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 201.4. 2. Los mecanismos que eventualmente deban establecerse para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 201.4 podrán aplicarse gradualmente hasta alcanzar su objetivo.
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