Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
227 / 245En vigor desde 9 ago 2006
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat realizará los informes precisos para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201.4.
2. Los mecanismos que eventualmente deban establecerse para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 201.4 podrán aplicarse gradualmente hasta alcanzar su objetivo.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#disposicion-adicional-cuarta