Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
99 / 245En vigor desde 16 jul 2010
1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 .
2. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-99