Art. 91
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. La veguería

Art. 91

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En vigor desde 16 jul 2010
1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería. 2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros. 3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones. 4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución. Se declara que los apartados 3 y 4 no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 41, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409

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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-91