Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Organización Territorial Local
Art. 85
85 / 245En vigor desde 9 ago 2006
El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las Administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-85