Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. La Sindicatura de Cuentas

Art. 81

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En vigor desde 9 ago 2006
1. La Sindicatura de Cuentas está formada por Síndicos designados por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Los Síndicos eligen entre ellos al Síndico o Síndica Mayor. 2. Deben regularse por ley el estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
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