Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. El Consejo de Garantías Estatutarias
Art. 77
77 / 245En vigor desde 9 ago 2006
1. El Consejo de Garantías Estatutarias está formado por miembros nombrados por el Presidente o Presidenta de la Generalitat entre juristas de reconocida competencia; dos terceras partes a propuesta del Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los Diputados, y una tercera parte a propuesta del Gobierno.
2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben elegir entre ellos al Presidente o Presidenta.
3. Una ley del Parlamento regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, el estatuto de los miembros y los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones. Pueden ampliarse por ley las funciones dictaminadoras del Consejo de Garantías Estatutarias que establece el presente Estatuto sin atribuirles carácter vinculante.
4. El Consejo de Garantías Estatutarias tiene autonomía orgánica, funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-77