Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 74

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En vigor desde 9 ago 2006
1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos. 2. La delegación de funciones del Presidente o Presidenta de la Generalitat no le exime de su responsabilidad política ante el Parlamento.
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