Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

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En vigor desde 9 ago 2006
La legislatura finaliza por expiración del mandato legal al cumplirse los cuatro años de la fecha de las elecciones. También puede finalizar anticipadamente si no tiene lugar la investidura del presidente o presidenta de la Generalitat, o por disolución anticipada, acordada por el presidente o presidenta de la Generalitat.
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