Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 9 ago 2006
1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria. 2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende. 3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.
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