Art. 51
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 51

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En vigor desde 9 ago 2006
1. La Generalitat debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo. 2. La Generalitat debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.
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