Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 9 ago 2006
Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los colectivos más necesitados.
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