Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 9 ago 2006
1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas. 2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat. 3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-36