Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
36 / 245En vigor desde 9 ago 2006
1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.
2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat.
3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-36