Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

35 / 245
En vigor desde 16 jul 2010
1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria. 2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios. 3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual. 4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión les dificulta seguir con normalidad la enseñanza. 5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan. Se declara que el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 24, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2006/07/19/6#art-35