Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

34 / 245
En vigor desde 16 jul 2010
Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley. Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 22, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 6, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1000

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2006/07/19/6#art-34