Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 216
216 / 245En vigor desde 9 ago 2006
La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-216