Art. 207
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 207

207 / 245
En vigor desde 9 ago 2006
La Generalitat goza del tratamiento fiscal que las leyes establecen para el Estado en los impuestos estatales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2006/07/19/6#art-207