Art. 200
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 200

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En vigor desde 9 ago 2006
La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.
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