Art. 199
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 199

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En vigor desde 9 ago 2006
La Generalitat debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tengan.
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