Art. 197
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 197

197 / 245
En vigor desde 9 ago 2006
1. La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan. 2. La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1. 3. La Generalitat debe promover programas de cooperación al desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2006/07/19/6#art-197