Art. 190
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 190

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En vigor desde 9 ago 2006
Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-190