Art. 181
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Segunda. Participación en Instituciones y en procedimientos de toma de decisiones estatales

Art. 181

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En vigor desde 9 ago 2006
La Generalitat participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.
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