Art. 180
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Segunda. Participación en Instituciones y en procedimientos de toma de decisiones estatales

Art. 180

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En vigor desde 16 jul 2010
La Generalitat participa en los procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan las leyes, o, en su caso, el ordenamiento parlamentario. Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 113, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 8, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1000

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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-180