Art. 176
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Primera. Colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas

Art. 176

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En vigor desde 9 ago 2006
1. La participación de la Generalitat en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las competencias que le corresponden. 2. La Generalitat no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración voluntaria con el Estado y con otras Comunidades Autónomas respecto a las cuales no haya manifestado su acuerdo. 3. La Generalitat puede hacer constar reservas a los acuerdos adoptados en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración voluntaria cuando se hayan tomado sin su aprobación.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-176