Art. 175
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Primera. Colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas

Art. 175

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En vigor desde 9 ago 2006
1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común. 2. La Generalitat también colabora con el Estado mediante los órganos y los procedimientos multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-175