Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 173
173 / 245En vigor desde 9 ago 2006
Corresponde a la Generalitat la competencia sobre el uso de la videovigilancia y el control de sonido y grabaciones u otros medios análogos, en el ámbito público, efectuados por la policía de Cataluña o por empresas y establecimientos privados. La Generalitat debe ejercer esta competencia respetando los derechos fundamentales.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-173