Art. 168
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 168

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En vigor desde 9 ago 2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso: a) La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la realidad social de Cataluña. b) La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña. c) La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña. d) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana y de todos los medios materiales que le sean asignados. e) La planificación y organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y las actividades de reinserción. 2. La Generalitat podrá emitir informes en el procedimiento de otorgamiento de indultos.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-168