Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 167
167 / 245En vigor desde 9 ago 2006
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación, la ordenación, la configuración y la preservación de los símbolos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-167