Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 245En vigor desde 9 ago 2006
Todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-16