Art. 152
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 152

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En vigor desde 9 ago 2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia para la promoción de la actividad económica en Cataluña. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la ordenación de la actividad económica en Cataluña. 3. La Generalitat puede establecer una planificación de la actividad económica en el marco de las directrices que establezca la planificación general del Estado. 4. Corresponde a la Generalitat el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye en todo caso: a) El desarrollo de los planes estatales. b) La participación en la planificación estatal a través de los mecanismos previstos en el Título V. c) La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica, en los términos que se establezcan mediante convenio.
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