Art. 146
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 146

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En vigor desde 9 ago 2006
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual: a) La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local. b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Cataluña. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medios de comunicación social. 3. La Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña en los medios de comunicación social.
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