Art. 142
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 142

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En vigor desde 9 ago 2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso: a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil. c) La regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud. 2. Corresponde a la Generalitat la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña, respetando la legislación del Estado.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-142