Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 129
129 / 245En vigor desde 16 jul 2010
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.
Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 76, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 9, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1000
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-129