Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 122
122 / 245En vigor desde 16 jul 2010
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.
Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 69, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-122