Art. 111
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 16 jul 2010
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto . En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 . Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409

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Pro

eli/es/lo/2006/07/19/6#art-111