Art. 109
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 109

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En vigor desde 9 ago 2006
La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.
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