Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 109
109 / 245En vigor desde 9 ago 2006
La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-109