Art. 106
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

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En vigor desde 9 ago 2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. 2. La Generalitat puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.
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