Art. 102
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 102

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En vigor desde 9 ago 2006
1. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley. 2. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley. 3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado. 4. El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-102