Art. 100
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Art. 100

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En vigor desde 16 jul 2010
1. (Anulado) 2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409

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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-100