Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

23 / 23
En vigor desde 29 jun 2002
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2002/06/27/6#disposicion-final-segunda