Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 abr 2015
1. Los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley orgánica. 2. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo. 3. Los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441 .

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Pro

eli/es/lo/2002/06/27/6#art-1