Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 23En vigor desde 1 abr 2015
1. Los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley orgánica.
2. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo.
3. Los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2002/06/27/6#art-1