Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 13 ene 2002
Los funcionarios del cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas declarado a extinguir por la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, no integrados dentro del cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, permanecerán en el cuerpo de origen, sin perjuicio de su derecho a integrarse en el mencionado cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, en sus propias plazas y realizando las mismas funciones que vienen desarrollando, siempre que en el plazo de cinco años desde el 1 de enero de 2000, fecha de la entrada en vigor de la citada Ley 55/1999, reúnan las condiciones de titulación exigidas para acceder a él.
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